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Capítulo 45 - Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual
§ 1261. Definiciones
§ 1262. Declaración de Política Pública para el Establecimiento de los “Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual”
§ 1263. Propósito
§ 1264. Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS)
§ 1265. Proceso de referidos, entrevistas y deber ministerial
§ 1266. Equipo multidisciplinario de respuesta
§ 1267. Sobre la ubicación de los centros
§ 1268. Centro modelo
§ 1269. Características mínimas que deben poseer los CIMVAS
§ 1270. Desarrollo de Protocolo de Intervención con Menores Víctimas de Abuso Sexual
§ 1271. Selección de personal cualificado y certificado en el manejo de casos de abuso sexual contra menores
§ 1272. Deberes, responsabilidades y derechos de los funcionarios públicos
§ 1273. Capacitación, adiestramiento y certificación; responsabilidades de las agencias
§ 1274. Acuerdos interagenciales
§ 1275. Responsabilidades de la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
§ 1276. Deber de rendir informes anuales de certificación de cumplimiento a la Asamblea Legislativa
§ 1277. Cláusula de supremacía