§ 1267. Sobre la ubicación de los centros

PR Laws tit. 8, § 1267 (2018) (N/A)
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Los Departamentos de la Familia y Salud deberán procurar la ubicación de los CIMVAS por regiones, de manera tal que se pueda impactar a la mayor población posible, brindando prioridad a los siguientes centros: Centros de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) de Mayagüez y Fajardo; Centros del Departamento de la Familia de Camuy, San Juan y Ponce.

Además, queda facultada la Junta para identificar y certificar los centros existentes que satisfagan los criterios para ser clasificados como tales y/o integrados a una red de servicios u otro método de organización eficiente de prestación de servicios. Por otra parte, se establece que una vez instituida la Junta, el/la Secretario/a de la Familia y el/la Secretario/a de Salud deberán abstenerse de intervenir en las evaluaciones y determinaciones de los CIMVAS que le pertenezcan a cada una de estas agencias.