§ 1277. Cláusula de supremacía

PR Laws tit. 8, § 1277 (2018) (N/A)
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Las disposiciones de este capítulo tendrán supremacía sobre toda ley, norma o procedimiento que entre en conflicto con éstas. A tales efectos, ninguna otra ley, norma o procedimiento vigente podrá menoscabar, limitar o interferir con el interés apremiante promovido en este capítulo.