Familia y Salud desarrollarán, según se satisfagan los requisitos dispuestos en este capítulo, los CIMVAS para la atención inmediata, ágil, eficaz y especializada de los casos de abuso sexual. Los CIMVAS podrán pertenecer a otra entidad pública cualificada, siempre que cumplan con los requisitos de este capítulo, sean certificados para operar como Centros de Servicios Integrados y estén regulados por la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia. Los centros así desarrollados, contarán con un enfoque multidisciplinario e integrado para el manejo de casos de abuso sexual infantil. Los centros serán un lugar seguro, agradable a los niños y en los cuales los menores abusados sexualmente se sientan cómodos y protegidos. Cada Centro contará con un equipo de terapistas y consejeros profesionales que escucharán y estarán con los menores víctimas principalmente en tres (3) etapas del proceso: (1) cuando el menor relata el evento, ofrecerán intervención en crisis y consejería de apoyo tanto al menor como a su red de apoyo; (2) cuando el menor está atravesando el proceso judicial, ofrecerán orientación, preparación y apoyo; y (3) cuando culmina el proceso judicial, ofrecerán servicios que propendan a la estabilización del menor y su sistema de apoyo.
Los CIMVAS se enfocarán en la coordinación de los servicios de investigación y de intervención, reuniendo a profesionales y agencias como un equipo multidisciplinario para crear un enfoque centrado en los niños víctimas de abuso sexual infantil.
Enfatizarán además, en la coordinación en el proceso investigativo, el encausamiento legal, el tratamiento del menor víctima de abuso sexual y en los servicios de intervención, mediante la integración de las distintas agencias y de profesionales. Los CIMVAS trabajarán en coordinación con las agencias para proveer el cuidado a largo plazo que asegure que los menores víctimas reciban los servicios que ameritan en cada paso del proceso.
La prestación de servicios en los CIMVAS consistirá en evaluar, de manera interdisciplinaria, la situación referida sobre un menor a través de entrevistas forenses, evaluación médica y tratamiento psicológico, siempre enfocado en el mejor bienestar, la seguridad y la protección del menor.
Compete a Familia y Salud, a base de la necesidad de servicio, determinar la cantidad de centros adicionales a los que se encuentren operando actualmente, que puedan desarrollarse y optimizarse para cumplir con los criterios de este capítulo y eventualmente clasificarlos como CIMVAS. Familia y Salud determinarán otras responsabilidades y deberes adicionales que resulten en armonía con las disposiciones de este capítulo.
Sólo en casos extremos y cuando resulte necesaria una acción inmediata para salvaguardar la salud y seguridad del menor víctima, o en lo que fuere menester para garantizar la consecución de los objetivos del procedimiento penal o criminal, se podrá variar en lo que sea estrictamente necesario el procedimiento dispuesto en este capítulo.