§ 1262. Declaración de Política Pública para el Establecimiento de los “Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual”

PR Laws tit. 8, § 1262 (2018) (N/A)
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(1) Coordinar de una manera eficaz la investigación interagencial de referidos sobre las alegaciones de abuso sexual contra menores, para la recopilación de evidencia, radicación y trámite efectivo de casos criminales por dicho delito, o cualquier causa civil derivada del mismo.

(2) Proveer tratamiento al menor víctima y la ayuda posible a los miembros de su núcleo familiar (no ofensores), permitiéndole reponerse de los daños provocados por el abuso cometido en su contra y siempre velando por la protección, seguridad y el mejor bienestar del menor.