Todo menor víctima de abuso sexual, conforme a la naturaleza del suceso y lo apremiante de la necesidad de ayuda inmediata que requiera, deberá ser referido para recibir la atención necesaria en un CIMVAS orientado en los principios que rigen los Child Advocacy Centers que operan en varias jurisdicciones de los Estados Unidos. Para que Familia y/o Salud desarrolle un CIMVAS, éste deberá satisfacer los estándares que ha establecido la Alianza Nacional de Niños (National Children's Alliance) para la acreditación de los Child Advocacy Centers en Estados Unidos.
Los CIMVAS tienen por obligación ineludible garantizar que el menor reciba todos los servicios multidisciplinarios en un sólo lugar a través de especialistas debidamente cualificados y certificados en el manejo de este tipo de situación y que las intervenciones de las demás agencias del Estado relacionadas al posible encausamiento judicial por alegaciones de abuso sexual sean realizadas en el CIMVAS, observando estrictamente el protocolo que se desarrolle a tales efectos.
Disponiéndose, que todas las agencias y/o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que conforme a su deber ministerial, deban intervenir con el menor víctima de abuso sexual, tendrán que trasladarse al CIMVAS donde haya sido referido el menor, como parte de una respuesta rápida. En dicho Centro realizarán su labor y observarán fielmente el protocolo para el manejo de estos casos establecido por Familia y Salud.
Las entrevistas al menor se reducirán al mínimo posible y se realizarán de forma consistente por un mismo entrevistador adiestrado y capacitado en el manejo de casos de abuso sexual, y se realizarán en un ambiente de entrevista confortable. De igual manera, se exigirá a todo el personal que atienda y entienda en el proceso de entrevista, así como aquel personal que utilice el formato grabado de la misma, el seguimiento riguroso del principio ético de confidencialidad y protección a toda la información y/o evidencia que sea provista durante el proceso de entrevista.
La Junta tiene el deber de fiscalizar que los CIMVAS y las agencias concernidas del Estado cumplan cabalmente con los deberes, obligaciones y responsabilidades encomendadas y necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos de este capítulo. A tales efectos, toda instrucción o requerimiento afín a las disposiciones de este capítulo que se realice a una agencia en aras de procurar cumplir con sus disposiciones resultará un deber mandatorio a cumplir por los(las) Jefes(as) de agencia y su inobservancia constituirá una negligencia crasa en el cumplimiento de sus deberes ministeriales.