§ 1270. Desarrollo de Protocolo de Intervención con Menores Víctimas de Abuso Sexual

PR Laws tit. 8, § 1270 (2018) (N/A)
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Se dispone que Familia, Salud, el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico desarrollarán e implementarán un “Protocolo de Intervención con Menores Víctimas de Abuso Sexual” en un marco de intervención compulsorio y mandatorio. Este protocolo, el cual deberá completarse en un término máximo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley, a su vez servirá como una guía educativa que orientará a profesionales de la salud, administradores y directores médicos, trabajadores sociales, maestros, policías, funcionarios del Departamento de Justicia y otros funcionarios concernidos, sobre los estándares en el proceso de intervención con las víctimas. El mismo abarcará todas las dimensiones que impactan la vida del menor víctima de abuso sexual, así como también el aspecto psico-social, el forense y el legal. El Protocolo incluirá el procedimiento, los formularios necesarios y legislación actualizada, entre otros. Este protocolo no será excluyente del actual Protocolo con Víctimas de Abuso Sexual para las salas de emergencia de Salud.

El Protocolo será, además, una herramienta esencial para procurar proteger al menor víctima en aras de alcanzar los objetivos de este capítulo. El mismo debe delimitar los procedimientos mínimos que deben observar todos los funcionarios del Estado, tales como; los policías, fiscales, médicos, maestros, entre otros, para procurar que los procesos investigativos no resulten traumáticos para el menor. Ello, en armonía con la naturaleza de la función y el deber ministerial de los profesionales que deben intervenir en el caso. El Protocolo así implementado resultará vinculante y mandatorio a todos los funcionarios públicos, quienes vendrán obligados a su fiel cumplimiento, bajo apercibimiento de negligencia crasa en el desempeño de sus funciones ante cualquier negativa injustificada para cumplir con el mismo. Este Protocolo deberá ser ratificado por la Junta, una vez completado por las agencias concernidas.

Los Departamentos de la Familia y Salud podrán consultar con cualquier agencia concernida sobre los aspectos de la reglamentación a los fines de procurar una normativa que no menoscabe los deberes ministeriales de alguna otra entidad pública.

Se establecerá además, un procedimiento que indique cómo ha de manejarse, comunicarse y/o divulgarse la información que surja de la intervención del equipo multidisciplinario en los casos atendidos, con el propósito de proteger la confidencialidad de los mismos.