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Subcapítulo XI - Albaceas o Testamentarios
Subcapítulo XI - Albaceas o Testamentarios
§ 2511. Número de albaceas
§ 2512. Requisitos
§ 2513. Universal o particular; cómo serán nombrados
§ 2514. Albaceas mancomunados—Validez de sus actuaciones
§ 2515. Albaceas mancomunados—Cuándo puede actuar uno solo
§ 2516. Albaceas mancomunados—Cuándo se considera mancomunado el nombramiento
§ 2517. Cargo voluntario; aceptación
§ 2518. Renuncia del cargo
§ 2519. Pérdida del legado por no aceptar el cargo o por renunciarlo sin justa causa
§ 2520. Facultades de los albaceas
§ 2521. Facultades cuando el testador no las determine especialmente
§ 2522. Venta de bienes para pagar funeral y legados
§ 2523. Duración del albaceazgo
§ 2524. Duración del albaceazgo—Prórroga del plazo por el testador o por la corte
§ 2525. Duración del albaceazgo—Prórroga por herederos y legatarios
§ 2526. Cuentas de los albaceas
§ 2527. Remuneración de los albaceas
§ 2528. Albaceazgo no puede delegarse
§ 2529. Cuándo termina el albaceazgo
§ 2530. Ejecución por herederos de la voluntad del testador