§ 2517. Cargo voluntario; aceptación

PR Laws tit. 31, § 2517 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al que supo la muerte del testador.