Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.
Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiere dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia. Toda disposición del testador contraria a esta sección será nula.