§ 2526. Cuentas de los albaceas

PR Laws tit. 31, § 2526 (2018) (N/A)
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Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.

Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiere dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia. Toda disposición del testador contraria a esta sección será nula.