§ 2515. Albaceas mancomunados—Cuándo puede actuar uno solo

PR Laws tit. 31, § 2515 (2018) (N/A)
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En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.