§ 2525. Duración del albaceazgo—Prórroga por herederos y legatarios

PR Laws tit. 31, § 2525 (2018) (N/A)
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Los herederos y legatarios pueden de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.