§ 2524. Duración del albaceazgo—Prórroga del plazo por el testador o por la corte

PR Laws tit. 31, § 2524 (2018) (N/A)
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Si el testador quisiere ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año.

Si transcurrida esta prórroga, no se hubiese todavía cumplido la voluntad del testador, podrá el Tribunal de Primera Instancia conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.