§ 2523. Duración del albaceazgo

PR Laws tit. 31, § 2523 (2018) (N/A)
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El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.