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Capítulo 43 - Pensión a Beneficiarios o Hereder...
Capítulo 43 - Pensión a Beneficiarios o Herederos de los Miembros Pensionados del Cuerpo de la Policía
§ 391. Beneficiarios
§ 392. Cuantía de la pensión
§ 393. Distribución por el Administrador del Sistema
§ 394. Menores de edad o incapacitados
§ 395. Suspensión de la pensión al cumplir 18 o 25 años; incapacitados
§ 396. Reglas y reglamentos
§ 397. Cese de la pensión por matrimonio del viudo o viuda
§ 398. Reconsideración y apelación
§ 399. Derecho a otras pensiones
§ 400. Exención de embargo o ejecución
§ 401. Fallecimiento por causas no relacionadas con el servicio
§ 402. Indemnización por muerte en cumplimiento del deber