§ 398. Reconsideración y apelación

PR Laws tit. 25, § 398 (2018) (N/A)
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Cualquier beneficiario o heredero del miembro del Cuerpo de la Policía fallecido que no estuviere conforme con la determinación que haga el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal y sus instrumentalidades, en relación con su solicitud para el pago de beneficios, podrá solicitar reconsideración al mismo dentro del término de treinta (30) días de haber sido notificado de la decisión del Administrador.

Si no solicitare la reconsideración o si ésta le fuese adversa, el reclamante podrá recurrir en apelación ante la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haberse convertido en final la decisión inicial del Administrador, o de habérsele notificado la decisión final en reconsideración.

Si la apelación ante la Junta de Síndicos fuese adversa a dicho reclamante, éste podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia en solicitud de revisión de la decisión de la Junta de Síndicos dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado de la misma.