§ 399. Derecho a otras pensiones

PR Laws tit. 25, § 399 (2018) (N/A)
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En el caso que los beneficiarios o herederos de policías pensionados tuvieren derecho bajo cualesquiera leyes vigentes a una pensión mayor a la aquí dispuesta por motivo del fallecimiento de dicho funcionario, se pagará la pensión que resulte ser mayor.