§ 391. Beneficiarios

PR Laws tit. 25, § 391 (2018) (N/A)
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Al fallecer un miembro del Cuerpo de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mientras estuviere recibiendo una pensión del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades, o de cualquier otro sistema o ley de pensión gubernamental aplicable a miembros de la Policía de Puerto Rico, los beneficiarios designados por él a tales efectos, o sus herederos, incluyendo el cónyuge supérstite, tendrán derecho a una pensión que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

Los beneficiarios antes mencionados no tendrán derecho a pensión, si el miembro del Cuerpo de la Policía, como participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, quedare acogido al Título II de la Ley Federal de Seguro Social.