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Subcapítulo IV - Aceptación y Repudiación de la...
Subcapítulo IV - Aceptación y Repudiación de la Herencia
§ 2771. Aceptación y repudiación son actos voluntarios
§ 2772. Efecto retroactivo
§ 2773. Aceptación o repudiación no será en parte, a plazo o condicionalmente
§ 2774. Certeza de la muerte y del derecho a la herencia
§ 2775. Quiénes pueden aceptar o repudiar—Menores o incapacitados; pobres
§ 2776. Quiénes pueden aceptar o repudiar—Asociaciones, corporaciones y fundaciones
§ 2777. Quiénes pueden aceptar o repudiar—Establecimientos públicos oficiales
§ 2778. Quiénes pueden aceptar o repudiar—Sordomudos
§ 2779. Aceptación y repudiación serán irrevocables
§ 2780. Cómo se aceptarán las herencias
§ 2781. Aceptación pura y simple; expresa o tácita
§ 2782. Cuándo se entiende aceptada la herencia
§ 2783. Repudiación en perjuicio de acreedores
§ 2784. Herederos que sustraen u ocultan efectos de la herencia
§ 2785. Responsabilidad del heredero por cargas de la herencia
§ 2786. Acción contra el heredero para que acepte o repudie
§ 2787. Acción contra el heredero para que acepte o repudie—Término para declaración de intención
§ 2788. Muerte del heredero sin aceptar ni repudiar
§ 2789. Aceptación y repudiación cuando hay varios herederos
§ 2790. Cómo se hará la repudiación
§ 2791. Persona llamada en testamento y ab intestato