§ 2779. Aceptación y repudiación serán irrevocables

PR Laws tit. 31, § 2779 (2018) (N/A)
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La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.