§ 2783. Repudiación en perjuicio de acreedores

PR Laws tit. 31, § 2783 (2018) (N/A)
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Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda, según las reglas establecidas en este título.