§ 2790. Cómo se hará la repudiación

PR Laws tit. 31, § 2790 (2018) (N/A)
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La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia para conocer de la testamentaría o del ab intestato.