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Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones ...
Capítulo 67 - Toma y Registro de Declaraciones Juradas, Juramentos y Afirmaciones
§ 881. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Forma; perjurio
§ 882. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Funcionarios autorizados para tomarlos, en Puerto Rico
§ 883. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Declaraciones juradas serán escritas y firmadas
§ 884. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Declaraciones juradas en y fuera de Puerto Rico
§ 885. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Otras disposiciones de ley
§ 886. Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Secretarios del Tribunal de Distrito podrán tomar juramentos y afirmaciones
§ 890. Funcionarios que pueden autorizar afidávit o declaraciones
§ 892. Demás funcionarios llevarán registros
§ 892a. Indices
§ 894. Afidávit o declaraciones no inscritas, serán nulos
§ 895. Ciertas declaraciones, exentas
§ 896. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Establecimiento
§ 897. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Fijación y cancelación, obligación del notario
§ 898. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Exenciones
§ 899. Sello de la Sociedad para Asistencia Legal—Venta y administración