§ 892. Demás funcionarios llevarán registros

PR Laws tit. 4, § 892 (2018) (N/A)
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Un registro análogo será llevado por los demás funcionarios designados en la sec. 1 de la Ley de Marzo 12, 1908 y las secs. 890, 892, 892a, 894 y 895 de este título.