§ 890. Funcionarios que pueden autorizar afidávit o declaraciones

PR Laws tit. 4, § 890 (2018) (N/A)
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Los notarios, los jueces del Tribunal Supremo, los jueces del Tribunal de Primera Instancia, los jueces municipales, los fiscales, los jueces de paz, el Secretario de Estado, los jefes de departamentos y los tesoreros municipales podrán autorizar los afidávit o declaraciones; pero solamente los notarios podrán autorizarlos cuando se refieren a hechos, actos o contratos de mero interés particular; Disponiéndose, sin embargo, que los tesoreros municipales estarán autorizados única y exclusivamente para tomar juramentos en aquellos casos que sean requeridos por virtud de la Ley Núm. 26 de 28 de marzo de 1914, en los que se refiere a certificados para patentes de industria y comercio; y Disponiéndose, además, que en los pueblos donde no haya notario con oficina abierta, los jueces de distrito y de paz podrán autorizar afidávit en los que se hará constar este hecho, sobre reconocimiento de firmas en documentos de crédito y contratos de interés particular cuya cuantía no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500).

Las disposiciones precedentes no se interpretarán en el sentido de dejar sin efecto cualesquiera leyes vigentes en las cuales se conceda autorización a otros funcionarios públicos no mencionados en las secs. 887 a 895 de este título, para tomar declaraciones juradas, juramentos y afirmaciones, pues esas autorizaciones quedarán en todo su vigor.