§ 892a. Indices

PR Laws tit. 4, § 892a (2018) (N/A)
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Los Jueces del Tribunal de Circuito de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia remitirán al Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales o al Director de Inspección de Notarías de Puerto Rico, si así les fueren delegado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo, un índice mensual de los testimonios o declaraciones de autenticidad por cada uno de ellos no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al mes informado, haciendo constar el número de orden de cada testimonio o declaración de autenticidad en el registro a que se refiere la sec. 892 de este título, los nombres de los otorgantes, los nombres de los testigos, en su caso, la fecha de otorgamiento y el objeto del acto. Los fiscales remitirán a la oficina del Secretario de Justicia un informe, todos los fines de mes, conteniendo igual información sobre las declaraciones juradas prestadas ante ellos. El Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales informará al Juez Presidente del Tribunal Supremo de cualquier violación a las disposiciones de esta sección. En tales casos, se procederá de acuerdo con lo que provea la sec. 23b de este título, según enmendada. Asimismo, el Secretario de Justicia velará por el fiel cumplimiento de esta disposición en cuanto a los fiscales. Los informes sometidos por estos funcionarios no se considerarán documentos públicos mientras no se haya presentado denuncia o acusación ante un tribunal si los testimonios o declaraciones de autenticidad tuvieran pertinencia a un caso o investigación criminal.

El Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales informará al Juez Presidente del Tribunal Supremo de cualquier violación a las disposiciones de esta sección. En tales casos, se procederá de acuerdo con lo que provea la sec. 23b de este título, según enmendada. Asimismo, el Secretario de Justicia velará por el fiel cumplimiento de esta disposición en cuanto a los fiscales. Los informes sometidos por estos funcionarios no se considerarán documentos públicos mientras no se haya presentado denuncia o acusación ante un tribunal si los testimonios o declaraciones de autenticidad tuvieran pertinencia a un caso o investigación criminal.