§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias

PR Laws tit. 3, § 787o (2018) (N/A)
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(a) Servicios acreditables no cotizados.—

(1) Todo aquel participante que, en o antes del 30 de junio de 2013, solicite al Administrador un plan de pagos, a tenor con lo dispuesto en el inciso (b) de la sec. 765a de este título, para satisfacer el costo de servicios acreditables podrá elegir realizar los pagos a una tasa especial de interés compuesta de nueve punto cinco por ciento (9.5%).

(2) Todo aquel participante que, en o antes del 30 de junio de 2013, solicite al Administrador un préstamo personal especial para el pago global de servicios acreditables no cotizados, a tenor con lo dispuesto en el inciso (c) de la sec. 765a de este título, podrá elegir realizar los pagos a una tasa especial de interés compuesta de nueve punto cinco por ciento (9.5%).

(3) Todo participante que se beneficie de la tasa especial de las anteriores cláusulas (1) y (2) y hubiese comenzado en el servicio público en o antes del 1ro de abril de 1990 solo podrán acumular hasta un máximo de sesenta por ciento (60%) de la retribución promedio en caso de completar treinta (30) años de servicio.

(4) Para propósitos de este inciso (a) los servicios acreditables no cotizados tienen que haberse rendido en o antes del 30 de junio de 2013.

(b) Todo aquel participante que comenzó en el servicio público en o antes del 1ro de abril de 1990 y que a tenor con las disposiciones del Capítulo 2, hubiese tenido derecho a retirarse en o antes del 31 de diciembre de 2013 con treinta (30) años de servicio podrá hacerlo bajo los siguientes términos:

(1) Para los que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditados y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) o más años de edad, el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la retribución promedio.

(2) Para los que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditados y cumplido cincuenta y cinco (55) o más años de edad, el sesenta por ciento (60%) de la retribución promedio.

(3) Los participantes que se acojan a este inciso (b) realizarán la aportación compulsoria que dispone la sec. 787e de este título para beneficio del Sistema y no se incluirá dicha cuantía en la cuenta de aportaciones de cada participante del Programa Híbrido. Cualquier exceso a la aportación compulsoria se acreditará a la cuenta de aportaciones de cada participante.