(a) A partir del 1ro de julio de 2013, no existirá reciprocidad, al amparo de las secs. 797 et seq. de este título, entre el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y los otros sistemas de retiro, sobre los empleados que cotizan en otros sistemas y pasan a formar parte del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno.
(b) Las disposiciones de la sec. 737(e) del Título 29 y conocida como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, continuarán aplicando a los participantes del Sistema que sean veteranos o veteranas sólo respecto a los servicios prestados hasta el 30 de junio de 2013. No obstante, no habrá fecha límite para que los veteranos soliciten la acreditación de servicios no cotizados que se prestaron en o antes del 30 de junio de 2013.
(c) Cualquier participante del Programa Híbrido que, en o después del 1ro de julio de 2013 se encuentre bajo una licencia militar por estar en el servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y no tenga la obligación de aportar compulsoriamente bajo el inciso (a) de la sec. 787e de este título, podrá hacer aportaciones voluntarias a su cuenta en el Programa Híbrido por el tiempo que se encuentre bajo dicha licencia militar. No habrá fecha límite para que los veteranos realicen dichas aportaciones voluntarias. Estas aportaciones se acreditarán a la cuenta de aportaciones de dicho participante del Programa Híbrido. El Administrador establecerá la manera en que estos participantes podrán realizar estas aportaciones voluntarias a su cuenta en el Programa Híbrido.