§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio

PR Laws tit. 3, § 787j (2018) (N/A)
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(a) Beneficio de retiro.— Al separarse permanentemente del servicio, cuando la separación no es por causa de muerte o incapacidad total y permanente, el balance en la cuenta del participante del Programa Híbrido le será distribuido al participante si el participante cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:

(1) Ha cotizado menos de cinco (5) años en el servicio público o,

(2) tiene acumulado en el Sistema una cantidad igual o menor de diez mil dólares ($10,000).

(b) Fecha de otorgación de contrato de anualidad y comienzo de distribución.— En aquellos casos en que el participante (i) se separe permanentemente del servicio después de haber cotizado cinco (5) años o más en el servicio público y, (ii) haya acumulado en el Sistema una cantidad igual o mayor a diez mil dólares ($10,000), tendrá derecho a una anualidad vitalicia calculada en base al balance de sus aportaciones de acuerdo con el inciso (c) de esta sección. La edad a partir de la cual podrá comenzar a recibir esa anualidad, proveyéndose que se separe permanentemente del servicio, será la siguiente:

(1) Participantes que hayan ingresado por primera vez al Sistema antes del 1ro de abril de 1990 y que no sean participantes del Programa de Cuentas de Ahorro: a la edad que hubiesen tenido derecho a una pensión al amparo del inciso (a)(1) de la sec. 787c de este título.

(2) Participantes que hayan ingresado por primera vez al Sistema entre el 1ro de abril de 1990 al 31 de diciembre de 1999 y que no sean participantes del Programa de Cuentas de Ahorro: a la edad que hubiesen tenido derecho a una pensión al amparo del inciso (a)(2) de la sec. 787c de este título.

(3) En el caso de los Servidores Públicos de Alto Riesgo que comenzaron a trabajar en o antes del 31 de diciembre de 1999: a la edad que hubiesen tenido derecho a una pensión al amparo de los incisos (a)(3), (a)(4) y (a)(5) de la sec. 787c de este título.

(4) Participantes que hayan ingresado por primera vez al Sistema del 1ro de enero de 2000 hasta al 30 de junio de 2013: a la edad que hubiesen tenido derecho a una anualidad al amparo del inciso (b) de la sec. 787c de este título.

(5) Participantes que comenzaron en el servicio público a partir del 1ro de julio de 2013: a los 67 años.

(6) En el caso de los servidores públicos de alto riesgo que comenzaron en el servicio público a partir del 1ro de julio de 2013, a los 58 años.

(c) La anualidad vitalicia de cada participante será calculada al retirarse de la siguiente manera: se dividirá (1) el balance acumulado de sus aportaciones en la cuenta del participante en el Programa Híbrido a la fecha de retiro por (2) un factor, establecido por la Junta en consulta con sus actuarios y determinado a base de la expectativa de vida actuarial del participante y una tasa de interés particular.

(d) Anualidad por traspaso: Los participantes del Programa Híbrido podrán extenderle una pensión a un dependiente según dispone la sec. 768 de este títulosobre anualidades por traspaso.

(e) Las anualidades concedidas bajo las secs. 787a a 787o de este título 5 tendrán carácter vitalicio y serán pagaderas en plazos mensuales, y éstas no podrán aumentarse, disminuirse, revocarse o derogarse, salvo cuando hubiere sido concedida por error, o cuando en forma explícita se disponga de otro modo. El primer pago de una anualidad se hará por la fracción de mes que transcurra hasta la terminación del primer mes; y el último pago se hará hasta el final del mes en que sobreviniere la muerte del participante.