(a) Muerte de participante en servicio activo.— A la muerte de cualquier persona que esté prestando servicios, y que tuviere aportaciones acumuladas en el Programa Híbrido, éstas serán reembolsadas a la persona o personas que el participante hubiere designado por orden escrita debidamente reconocida y presentada ante el Administrador, o sus herederos, si tal designación no hubiere sido hecha. El reembolso será equivalente al importe de las aportaciones y réditos de la inversión hasta la fecha de la muerte del participante. El Administrador cobrará de las aportaciones cualquier deuda que tenga el participante con el Sistema.
(b) Muerte de un pensionado.— En aquellos casos que fallezca un pensionado sin antes haber consumido todas sus aportaciones por concepto del pago de la pensión, sus beneficiarios designados ante el Sistema o, en su defecto, sus herederos, continuarán recibiendo los pagos mensuales de la pensión hasta que se consuma por completo las aportaciones realizadas por el participante.
(c) Separación del servicio por razón de incapacidad o enfermedad terminal.— El balance en la cuenta de aportaciones de todo participante del Programa Híbrido que se separe permanentemente del servicio debido a que esté total y permanentemente incapacitado, que se separe permanentemente del servicio debido a que esté incapacitado de acuerdo a las secs. 376 et seq. del Título 25, o debido a que padezca de una enfermedad terminal, según determinado por el Administrador, será distribuido por el Administrador, a opción del participante, en una suma global, o a través de la otorgación de una anualidad o cualquier otra forma opcional de pago de conformidad con la sec. 787j de este título.