El Administrador debitará la cuenta de Aportaciones que se establezca para cada participante del Programa Híbrido por aquellas sumas utilizadas para la otorgación de una anualidad para el pago de beneficios o para hacer una distribución global conforme a las secs. 787j y 787k de este título. Una vez se otorgue la anualidad o se distribuya el balance total de la cuenta de aportaciones, la cuenta cesará de existir. El Administrador podrá, además, debitar la cuenta del participante por el monto de la prima de seguro por incapacidad.