§ 787h. Programa Híbrido de Contribución Definida—Créditos a la cuenta de aportaciones, rentabilidad de inversión y derechos sobre la cuenta de aportaciones

PR Laws tit. 3, § 787h (2018) (N/A)
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(a) Créditos.— El Administrador acreditará a la cuenta de cada participante del Programa Híbrido las siguientes partidas:

(1) Balance inicial de transferencia.— En el caso de aquellos participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro, se acreditará el balance de la cuenta de ahorros e ingresos que sea transferido al Programa Híbrido.

(2) Aportación del participante del Programa Híbrido.— Las aportaciones hechas por el participante del Programa Híbrido según requiere esta Ley se acreditarán una vez sean remitidas por el patrono al Sistema.

(3) Rentabilidad de inversión.— Se acreditará una rentabilidad de inversión al cierre de cada semestre de cada año económico. La rentabilidad de inversión se computará el último día de negocios de cada semestre del año económico sobre el promedio mensual del balance en la cuenta de aportaciones del participante del Programa Híbrido, durante el semestre en cuestión. La rentabilidad de la inversión será determinada por la Junta y nunca será menor al 80% del rendimiento de la cartera de inversión del Sistema durante cada semestre de cada año económico neto de los gastos de manejo (management fees) tales como, pero sin limitarse a, honorarios pagaderos a los administradores de la cartera, custodia de valores y consultoría de inversiones.

(b) Derechos sobre la cuenta de aportaciones.— Los participantes del Programa Híbrido siempre tendrán derecho al cien por ciento (100%) del balance inicial de transferencia dispuesto en el inciso (a)(1) de esta sección y de sus aportaciones a la cuenta del Programa Híbrido.