(a) Obligación de deducir y retener las aportaciones de los participantes y de remitir las aportaciones de los participantes y del patrono al Sistema.— Todo patrono de un participante del Programa deberá deducir y retener de la retribución del participante las aportaciones que dispone la sec. 787e de este título. Se autoriza al Secretario de Hacienda o a cualquier oficial pagador del patrono, a hacer los descuentos aunque la retribución que hubiere que pagarse en efectivo al participante como resultado de estos descuentos, quede reducida a menos de cualquier mínimo prescrito por ley. Las aportaciones de los participantes del Programa deberán ser remitidas por el patrono, conjuntamente con las aportaciones patronales que viene obligado a hacer según dispone la sec. 787f de este título, al Sistema en o antes del décimo quinto (15to.) día del mes siguiente de la fecha en que se hizo la retención. El Administrador establecerá la forma y manera en que se remitirán las aportaciones. Se dispone además que los pagos de aportaciones y remesas al Sistema de Retiro tendrán prelación contra cualquier otro pago a los empleados por concepto de beneficios marginales discrecionales y aumentos de sueldos discrecionales u otros incentivos, tales como: premios en metálico por desempeño y productividad, aumentos de sueldo discrecionales, pago de tintorería, bonificaciones no estatuidas o cualquier otro pago análogo, sin que la anterior se entienda como una lista taxativa. No se considerará dentro de los conceptos objeto de la prelación aquí establecida el pago de Medicare, Seguro Social, Plan Médico y diferenciales (cuando ello promueva un ahorro neto al no tener que recurrir en el reclutamiento de un empleado adicional).
(b) Responsabilidad por las aportaciones.— Todo patrono obligado a deducir y retener las aportaciones de los participantes del Programa y a remitir las aportaciones de los participantes y del patrono que dispone las secs. 787a a 787o de este título será responsable al Sistema del pago total de dichas aportaciones. Si el patrono dejare de hacer la retención o remitir las aportaciones, las sumas que debió retener y las aportaciones no pagadas serán cobradas al patrono por el Administrador siguiendo el procedimiento que establece el Artículo 4-111 de esta Ley.
(c) Intereses sobre aportaciones adeudadas.— Todo patrono que no remita sus aportaciones y la de los participantes del Programa dentro del término establecido será responsable al Sistema del pago de intereses al tipo que la Junta determine sobre la aportación adeudada desde el día en que la aportación debió ser remitida al Sistema hasta el día en que la aportación se remita. Los intereses adeudados por un patrono serán cobrados por el Administrador siguiendo el procedimiento que establece el Artículo 4-111 de esta Ley.
(d) Acreditación de rentabilidad de inversión.— Si un patrono no remite las aportaciones de los participantes del Programa dentro del término de tiempo establecido, el Administrador acreditará la cuenta de los participantes del Programa afectados con la rentabilidad de inversión de conformidad con la sec. 787h de este título a partir de la fecha límite en que el patrono tenía que remitir las aportaciones.
(e) El patrono registrará electrónicamente la información sobre los salarios de los empleados, aportaciones patronales e individuales, descuentos de préstamos y planes de pago, entre otros, en el sistema de informática que adopte la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Esta información se someterá, dentro del término dispuesto en el inciso (a) de esta sección. La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura podrá establecer e imponer, mediante reglamento, multas administrativas por una cantidad no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de tres mil dólares ($3,000) por ocurrencia, al patrono que incumpla con el envío del archivo electrónico dentro del término establecido en el inciso (a) de esta sección, o que envíe información que resulte inservible toda o en parte, o que no cumpla con los parámetros establecidos para el envío de la información de las remesas en el sistema de informática adoptado.