Todo patrono, comenzando el 1ro de julio de 2013 aportará compulsoriamente al Sistema una suma equivalente al doce punto doscientos setenta y cinco por ciento (12.275%) de la retribución de cada participante del Programa mientras el participante sea un empleado. Estas aportaciones se depositarán en el Sistema para aumentar el nivel de activos del Sistema, reducir el déficit actuarial y viabilizar la capacidad del Sistema para cumplir con sus obligaciones futuras. A partir del 1ro de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2016, el tipo mínimo de aportación patronal de doce punto doscientos setenta y cinco por ciento (12.275%) se incrementará anualmente cada 1ro de julio sucesivo en un uno por ciento (1%) de la retribución que regularmente reciban los participantes. A partir del 1ro de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, el tipo mínimo de aportación patronal que esté en efecto al 30 de junio de cada año se incrementará anualmente cada 1ro de julio sucesivamente en uno punto veinticinco (1.25%) de la retribución que regularmente reciban los participantes. Se dispone que los aumentos establecidos aplicables a los municipios para los años fiscales 2012-2013 y 2013-2014, serán incluidos en la petición presupuestaria sometida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto a la Asamblea Legislativa.