§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes

PR Laws tit. 3, § 787e (2018) (N/A)
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(a) Aportación a la cuenta.— Todo participante del Programa Híbrido tendrá que aportar compulsoriamente a su cuenta el diez por ciento (10%) de su retribución mientras sea empleado.

(b) Aportaciones bajo el Plan de Coordinación con los beneficios del Seguro Social.— Los participantes del Sistema que al 30 de junio de 2013, se encuentran acogidos al Plan de Coordinación con los beneficios del Seguro Social aportarán al Programa Híbrido:

(1) Efectivo el 1ro de julio de 2013, aportarán el siete por ciento (7%) de su retribución mensual hasta quinientos cincuenta dólares ($550) y el diez por ciento (10%) de la retribución mensual en exceso de dicha cantidad.

(2) Efectivo el 1ro de julio de 2014, aportarán el ocho punto cinco por ciento (8.5%) de su retribución mensual hasta quinientos cincuenta dólares ($550) y el diez por ciento (10%) de la retribución mensual en exceso de dicha cantidad.

(3) Efectivo el 1ro de julio de 2015, aportarán el diez por ciento (10%) de la totalidad de la retribución mensual.

(c) Aportación compulsoria para la compra de seguro por incapacidad.— Todo participante del Programa Híbrido aportará compulsoriamente al seguro por incapacidad dispuesto en la sec. 787l de este título, para lo cual tendrá que aportar aquellas sumas, fijadas en dólares o porcentaje de la retribución, que el Administrador, con la aprobación de la Junta, determine que son necesarias para proveer el beneficio por incapacidad, siempre y cuando la aportación requerida por el Administrador sea igual o menor a un cuarto por ciento (0.25%) de la retribución del participante. Las aportaciones hechas conforme a este inciso podrán ser acreditadas contra y reducir las aportaciones que el participante del Programa venga obligado a hacer a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según dispone la Sección 8 de la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada. Las aportaciones bajo este inciso no se acreditarán a la cuenta del participante.