§ 787. Sistema de Retiro de los Empleados—Obligaciones del patrono; fraude; cláusula de salvedad

PR Laws tit. 3, § 787 (2018) (N/A)
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Es la intención de las secs. 761 et seq. de este título que las aportaciones requeridas del patrono, así como también todas las anualidades, beneficios, reembolsos, y gastos de administración constituyan obligaciones del patrono.

Toda persona que a sabiendas hiciere alguna declaración falsa, o falsificare o permitiere falsificar cualquier registro o documento de este Sistema, con la intención de defraudar al mismo, será culpable de un delito menos grave, y será castigada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico; y la Junta tendrá el derecho a recobrar cualesquiera pagos hechos mediante falsa representación.

La Junta tendrá derecho a recobrar cualesquiera pagos erróneos o indebidamente hechos, con posterioridad a la vigencia de esta ley; Disponiéndose, que la Junta determinará la forma y las condiciones bajo las cuales se recobrarán las cantidades así errónea o indebidamente pagadas, e informará al Secretario de Hacienda de la acción tomada para los fines correspondientes.

En caso de que alguna, sección, oración, cláusula, o frase de las secs. 761 et seq. de este título fuere declarada nula o anticonstitucional, esta declaración no afectará en modo alguno a las demás secciones, oraciones, cláusulas, o frases de las secs. 761 et seq. de este título, que permanecerán en toda su fuerza y vigor como si la referida sección, oración, cláusula, o frase así declarada nula o anticonstitucional no formare parte de las secs. 761 et seq. de este título.