(a) Creación del Programa.— Se crea un Programa Híbrido de Contribución Definida el cual consiste en el establecimiento de una cuenta con las aportaciones individuales de cada participante del Sistema que pasa a formar parte de dicho programa, según dispuesto en las secs. 787a a 787o de este título. Las cuentas se acreditarán con las aportaciones al Programa Híbrido de cada participante y la rentabilidad de inversión de conformidad con la sec. 787h de este título. El beneficio que se proveerá a cada participante luego de su separación del servicio, ya sea por jubilación o de otra manera, dependerá de la totalidad de las aportaciones al Programa Híbrido acumuladas en su cuenta (incluyendo, en el caso de aquellos empleados que ingresaron al Sistema por primera vez en o después del primero de enero del 2000, las aportaciones acumuladas en su cuenta de ahorro bajo el Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro que son transferidas al Programa Híbrido de acuerdo con la sec. 787c de este título), la rentabilidad de éstas y la anualidad vitalicia que se otorga a base de éstas, de acuerdo con la sec. 787j de este título.
(b) Participantes del Programa.— Las siguientes personas participarán en el Programa Híbrido:
(1) Todo empleado que sea parte de la matrícula del Sistema al 1ro de julio de 2013.
(2) Todo nuevo empleado que ingrese al Sistema por primera vez después del 1ro de julio de 2013.