§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación

PR Laws tit. 3, § 786b (2018) (N/A)
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(a) Se crea un Comité de Participación el cual estará compuesto por tres (3) participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, por un participante del Sistema de Retiro de la Judicatura y por un pensionado. Los participantes de ambos Sistemas deberán tener por lo menos cinco (5) años de servicios acreditados.

(b) Con el fin de dar una participación libre y equitativa a todos los miembros del Sistema y pensionados, los miembros de este Comité se elegirán cada tres (3) años por medio de referéndum. El primer referéndum se realizará no más tarde del 31 de diciembre de 1990. La Junta determinará mediante reglamento la forma de llevarse a cabo el referéndum y todo lo relativo a la elección y certificación de los miembros del Comité.

(c) El Comité tendrá facultad para ofrecer sugerencias, oír planteamientos de sus representados, evaluar los mismos y someterlos al Administrador. Este tendrá facultad para aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones del Comité y las decisiones tomadas por el Administrador serán finales. El Comité se reunirá por lo menos dos (2) veces al año salvo que por reglamento se disponga otra cosa.