(a) Créditos.— El Administrador acreditará a la cuenta de ahorro de cada participante del Programa las siguientes partidas:
(1) Balance inicial de transferencia.— En el caso de aquellos participantes del Sistema o de cualquier otro sistema de retiro del patrono que ejercieron la opción de transferencia que concede este capítulo, se acreditará el balance inicial de transferencia que sea transferido al Programa al establecerse la cuenta de ahorro.
(2) Aportación del participante del Programa.— Las aportaciones hechas por el participante del Programa según requiere este capítulo se acreditarán una vez sean remitidas por el patrono al Sistema.
(3) Rentabilidad de inversión.— Se acreditará una rentabilidad de inversión al cierre de cada semestre de cada año económico de acuerdo a la alternativa o combinación de alternativas de inversión que seleccione el participante del Programa conforme al inciso (b) de esta sección. La rentabilidad de inversión se computará el último día de negocios de cada semestre del año económico sobre el promedio mensual del balance en la cuenta de ahorro del participante del Programa durante el semestre en cuestión.
(b) Alternativas de inversión de la cuenta de ahorro del participante.—
(1) Elección de inversión.— Todo nuevo participante del Programa tendrá que seleccionar, en múltiplos de diez por ciento (10%) la inversión aplicable a su cuenta de ahorro de entre las alternativas o combinación de alternativas de inversión dispuestas en la cláusula (3) de este inciso. La elección inicial deberá efectuarse en la forma, manera y fecha que prescriba el Administrador.
(2) Cambios de elección.— El participante del Programa podrá cambiar en múltiplos de diez por ciento (10%) la elección de inversión aplicable a su cuenta de ahorro a cualquier otra alternativa o combinación de alternativas de inversión dispuestas en la cláusula (3) de este inciso una vez durante cada año económico. El cambio de elección deberá efectuarse en la forma, manera y fecha que prescriba el Administrador y será efectiva el primer día del mes del próximo año económico.
(3) Alternativas de inversión.— Los participantes del Programa podrán seleccionar que la rentabilidad de su cuenta de ahorro se determine entre las alternativas, o combinación de alternativas de inversión siguientes:
(A) Ingreso fijo.— Bajo esta opción, la rentabilidad será igual al rendimiento mensual promedio durante cada semestre de cada año económico de las obligaciones del Tesoro de los Estados Unidos de América con un vencimiento constante de dos (2) años (Two-Year Constant Maturity Treasuries).
(B) Cartera de inversión del sistema.— Bajo esta opción, la rentabilidad será igual al noventa por ciento (90%) del rendimiento de la cartera de inversión del Sistema durante cada semestre de cada año económico neto de los gastos de manejo (management fees) tales como, pero sin limitarse a, honorarios pagaderos a los administradores de la cartera, custodia de valores y consultoría de inversiones.
(C) Alternativas adicionales de inversión.— Mediante reglamentación, orden o resolución, la Junta podrá establecer alternativas adicionales de inversión.
(c) Derechos sobre la cuenta de ahorro para el retiro.— Los participantes del Programa siempre tendrán cien por ciento (100%) de derechos adquiridos sobre el balance inicial de transferencia dispuesto en la cláusula (1) del inciso (a) de esta sección, sus aportaciones a la cuenta de ahorro y la rentabilidad de inversión dispuesta en la cláusula (3) del inciso (a) de esta sección.