(a) Obligación de deducir y retener las aportaciones de los participantes y de remitir las aportaciones de los participantes y del patrono al sistema.— Todo patrono de un participante del Programa deberá deducir y retener de la retribución del participante las aportaciones que dispone la sec. 786-4 de este título. Se autoriza al Secretario de Hacienda o a cualquier oficial pagador del patrono, a hacer los descuentos aunque la retribución que hubiere que pagarse en efectivo al participante como resultado de estos descuentos, quede reducida a menos de cualquier mínimo prescrito por la ley. Las aportaciones de los participantes del Programa deberán ser remitidas por el patrono, conjuntamente con las aportaciones patronales que viene obligado a hacer según dispone la sec. 786-5 de este título, al Sistema en o antes del décimo quinto (15to) día del mes siguiente de la fecha en que se hizo la retención. El Administrador establecerá la forma y manera en que se remitirán las aportaciones.
(b) Responsabilidad por las aportaciones.— Todo patrono obligado a deducir y retener las aportaciones de los participantes del Programa y a remitir las aportaciones de los participantes y del patrono que dispone las secs. 786-1 a 786-12 de este título será responsable al Sistema del pago total de dichas aportaciones. Si el patrono dejare de hacer la retención o remitir las aportaciones, las sumas que debió retener y las aportaciones no pagadas serán cobradas al patrono por el Administrador siguiendo el procedimiento que establece la sec. 781a de este título.
(c) Intereses sobre aportaciones adeudadas.— Todo patrono que no remita sus aportaciones y la de los participantes del Programa dentro del término establecido será responsable al Sistema del pago de intereses al tipo que la Junta determine sobre la aportación adeudada desde el día en que la aportación debió ser remitida al Sistema hasta el día en que la aportación se remita. Los intereses adeudados por un patrono serán cobrados por el Administrador siguiendo el procedimiento que establece la sec. 781a de este título.
(d) Acreditación de rentabilidad de inversión.— Si un patrono no remite las aportaciones de los participantes del Programa dentro del término de tiempo establecido, el Administrador acreditará la cuenta de los participantes del Programa afectados con la rentabilidad de inversión de conformidad con la sec. 786-7(a)(3) de este título a partir de la fecha límite en que el patrono tenía que remitir las aportaciones.