§ 786-8. Débitos

PR Laws tit. 3, § 786-8 (2018) (N/A)
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El Administrador debitará la cuenta de ahorro que se establezca para cada participante del Programa por los gastos de teneduría de la cuenta (record keeping expenses) y por aquellas sumas utilizadas para la compra de una anualidad para el pago de beneficios o para hacer una distribución global conforme a las secs. 786-9 y 786-10 de este título. Una vez se compre la anualidad o se distribuya el balance total de la cuenta de ahorro, la cuenta cesará de existir. El Administrador podrá, además, debitar la cuenta del participante por el monto de la prima de seguro por incapacidad o de otro tipo de seguro que a través de un programa que a esos efectos establezca el Administrador y que el participante se acoja ya sea voluntaria o compulsoriamente.