§ 46f. Participación interagencial

PR Laws tit. 8, § 46f (2018) (N/A)
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El Departamento de la Familia, el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública contarán con la participación de todas las agencias, instrumentalidades, dependencias o subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluso de los gobiernos municipales donde ubican los centros de cuidado diurno, para cumplir con los propósitos de este capítulo.

La Oficina de la Procuraduría de la Mujer, el Departamento de Educación, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Policía de Puerto Rico, y el Departamento de Justicia brindarán colaboración y asesoramiento, de manera específica cuando así se lo requiera el Departamento de la Familia, el Departamento de la Vivienda y/o la Administración de Vivienda Pública, para descargar efectivamente las funciones que se establecen en este capítulo. Incluso, podrán referir potenciales clientes para los servicios que éstos ofrecen.