El Departamento de la Familia diseñará e implantará un plan de monitoreo, tanto a nivel local, regional, como a nivel estatal, sobre los programas y servicios que ofrecen, incluso los privatizados dispuestos en este capítulo, con el objetivo de evaluar los resultados alcanzados por los mismos, e identificar la efectividad de los mismos. Estos programas serán revisados anualmente y serán atemperados a la realidad que se vive en ese momento en nuestra Isla, así como a las nuevas tendencias en el cuido de niños de edad preescolar. Este plan de monitoreo dará seguimiento a la capacitación y al desempeño del funcionario en sus funciones ministeriales que ofrece los programas de adiestramiento, capacitación, orientación y educación, así también como al funcionario que toma los mismos. Además, este plan de monitoría deberá de velar por que los servicios que se ofrezcan, tanto a nivel local, regional como a nivel estatal, estén cónsonos con las leyes estatales y federales según a los servicios de cuido de niños de edad preescolar. Los resultados obtenidos por la implementación y la puesta en marcha de este plan de monitoreo se enviarán anualmente, no más tarde del 30 de junio de cada año, al(a) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a la Asamblea Legislativa, incluso de manera específica a las Comisiones de Bienestar Social, y de Educación de ambos Cuerpos Legislativos, inclusive. Además, en este informe anual deberá establecerse el modo y la manera que se ofreció cada uno de estos programas o adiestramientos, la cantidad de personas que se beneficiaron del mismo, la temática que se cubrió en cada uno de ellos, entre otros aspectos. Incluso, este informe anual deberá contener, además de toda la información antes mencionada, la identificación de deficiencias; los posibles factores que pueden estar obstaculizando la consecución de los objetivos y las sugerencias para fortalecer y mejorar los mismos.
También, dicho informe anual contendrá información sobre el estado y el mantenimiento de las facilidades físicas en donde ubican los centros de cuidado diurno a los que se hace referencia en este capítulo. Incluso, incluirá recomendaciones para el mejoramiento de las facilidades.
Además, dicho informe anual contendrá información sobre el estado de situación, progreso, proyecciones y logros relacionados a la administración, operación y los servicios que se ofrecen en los centros de cuidado diurno.