§ 547c. Reconocimiento de la orden modificada en otro estado

PR Laws tit. 8, § 547c (2018) (N/A)
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(1) Ejecutar la orden que fue modificada tan sólo respecto a las sumas adeudadas con anterioridad a la modificación;

(2) ejecutar sólo los aspectos de la orden que no son susceptibles de ser modificados;

(3) proveer otro remedio apropiado en relación a violaciones de la orden que hayan ocurrido con antelación a la fecha de vigencia de la modificación, y

(4) reconocer la orden modificada emitida por otro estado, una vez registrada, para propósitos de que sea ejecutada.