§ 547d. Jurisdicción para modificar la orden de pensión alimentaria de un menor emitida por otro estado cuando las partes residen en Puerto Rico

PR Laws tit. 8, § 547d (2018) (N/A)
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(a) Cuando todas las partes residen en Puerto Rico y el menor no reside en el estado que emitió la orden, un tribunal de Puerto Rico tiene jurisdicción para ejecutar y modificar la orden de pensión alimentaria del estado que la emitió en un procedimiento para registrar dicha orden.

(b) Un tribunal de Puerto Rico ejerciendo su jurisdicción bajo esta sección deberá aplicar las disposiciones de las secs. 541 a 542h y 545 a 547e de este título y la ley procesal y sustantiva de Puerto Rico, al procedimiento para la ejecución o modificación. Las secs. 543 a 544g y 548 a 548b de este título no aplican.