El tribunal que, a solicitud de parte o motu proprio, determine que la divulgación de información que identifique a las partes o los menores pone en riesgo su salud, seguridad, o libertad, o si la orden así lo provee, ordenará que no se haga constar en la petición u otro documento presentado en un procedimiento bajo este capítulo la dirección del menor o de la parte o cualquier otra información que les identifique.