(a) Se exime al peticionario del pago de los derechos de presentación y las costas.
(b) Si la petición se resuelve a favor del alimentista, el tribunal recurrido podrá imponer al alimentante el pago de una suma por concepto de derechos de presentación, honorarios razonables de abogado, costas y gastos de viaje y otros gastos razonables incurridos por el alimentista y sus testigos. El tribunal no podrá imponer honorarios, costas o gastos contra el alimentista o la agencia de sustento de menores del estado iniciador o recurrido, salvo lo dispuesto en otras leyes aplicables. Los honorarios de abogado pueden ser considerados como costas y el tribunal podrá ordenar que se paguen directamente al abogado, quien puede ejecutar la orden a nombre propio. El pago de la cantidad debida al alimentista por concepto de pensión alimentaria tiene prioridad sobre los honorarios, costas y gastos.
(c) El tribunal ordenará el pago de costas y honorarios razonables de abogado si determina que se solicitó una vista con el propósito de dilatar los procedimientos. En un procedimiento instado bajo las secs. 545 a 547e de este título, se presume que la vista fue solicitada primordialmente con el propósito de dilatar los procedimientos si se confirma o se ejecuta la orden registrada de pensión alimentaria.