(a) El peticionario que solicite la fijación de una pensión alimentaria o la modificación de una orden de pensión alimentaria o la determinación de filiación en un procedimiento bajo este capítulo debe cumplir con los requisitos que establece la ley. A menos que la sec. 543k de este título disponga otra cosa, la petición o los documentos que la acompañen deberán proveer, hasta donde se tenga conocimiento, lo siguiente: el nombre, dirección residencial y el número de seguro social del alimentante y el alimentista, y el nombre, sexo, dirección residencial, número de seguro social y fecha de nacimiento de cada uno de los menores para quienes se solicita una pensión alimentaria. La petición deberá estar acompañada de copia certificada de cualquier orden de pensión alimentaria en vigor. La petición podrá incluir cualquier otra información relevante para localizar o identificar al demandado.
(b) La petición especificará el remedio solicitado. La petición y los documentos que la acompañen deben cumplir sustancialmente con los requisitos que exigen los formularios requeridos por la ley federal en los casos presentados por la agencia de sustento de menores.