§ 543e. Tribunal sin competencia

PR Laws tit. 8, § 543e (2018) (N/A)
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Si una petición o reclamación comparable es recibida por un tribunal sin competencia en Puerto Rico, éste remitirá la petición y los documentos que la acompañan al tribunal apropiado en Puerto Rico o en otro estado y notificará al peticionario el lugar y la fecha en que remitieron los documentos.