§ 1366d. Retiro de depósitos y acciones

PR Laws tit. 7, § 1366d (2018) (N/A)
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Cuando un socio de una cooperativa se retire voluntariamente o sea expulsado de la misma, se le pagará, después de descontarse cualquier deuda que tenga con la cooperativa (incluyendo deudas contraídas como deudor solidario, fiador o garantizador, independientemente de que haya obtenido o no beneficio personal del referido empréstito), la cantidad de dinero que dicho socio haya pagado por acciones y depósitos, más las cantidades de dividendos, patrocinio e intereses debidamente devengados y acreditadas hasta la fecha de su retiro o expulsión. Dicho pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes al retiro o separación del socio.

La cooperativa podrá requerir que la notificación de retiro de depósitos se haga con treinta (30) días de anticipación y que la notificación de retiro de acciones se efectúe con noventa (90) días de anticipación.